I-601 Perdon Migratorio por Inadmisibilidad
La solicitud de perdon migratorio por causas de inadmisibilidad (I-601) puede ser una opción para los inmigrantes que sean cónyuges, prometidos o padres de ciudadanos estadounidenses o residentes legales y a los que se les haya rechazado la solicitud de residencia permanente por determinadas causas de inadmisibilidad.
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¿Qué es el Perdón I-601?
El perdón I-601 es utilizado por aquellos que solicitan un ajuste de estatus, una visa de inmigrante, o ciertos solicitantes de visa de no inmigrante que son «inadmisibles». Si consiguen cumplir los requisitos de este perdón, pueden superar el motivo de inadmisibilidad que les impide obtener la tarjeta de residencia permanente.
Las principales causas de inadmisibilidad son:
-Fraude previo de inmigración
-Deportación o expulsión previa de EE.UU.
-Exceso de estancia con visado anterior
-Abuso, adicción y tráfico de drogas
-Discapacidades físicas o mentales que puedan causar daños a sí mismos o a otros.
-Tráfico de inmigrantes
-Asuntos relacionados con la seguridad
-Carga pública
¿Cuáles son los requisitos para presentar una dispensa I-601?
Un inmigrante debe presentar una solicitud en la que se expongan los motivos de inadmisibilidad y aportar pruebas suficientes de que la denegación supondrá dificultades extremas para el familiar ciudadano estadounidense o residente legal, también conocido como «familiar cualificado».
Es importante tener en cuenta que el proceso de dispensa I-601 puede ser complejo. Los criterios de elegibilidad y el proceso de solicitud pueden variar dependiendo de las circunstancias específicas del caso. Se aconseja a las personas que soliciten una dispensa I-601 que consulten con un abogado de inmigración para obtener orientación personalizada en función de su situación.
¿Qué se considera dificultad extrema?
Un elemento importante para obtener una dispensa es aportar pruebas de las dificultades que sufrirá el familiar cualificado. Los factores que pueden constituir una dificultad extrema incluyen:
-Su familiar deberá salir de EE.UU. para reunirse con usted
-Necesita tratamiento médico de forma continuada (por ejemplo, para un tumor cerebral o esclerosis múltiple)
-Su país está inmerso en una guerra civil o en constantes convulsiones políticas.
-Eres el cuidador principal de un familiar anciano, discapacitado o con una enfermedad grave y crónica.
-Su educación se vería interrumpida o interrumpida de forma significativa.
-Perdería o se le negarían importantes oportunidades de empleo en caso de que se le denegaran.
-Eres el cuidador principal de tus hijos de una relación anterior y que tienen un vínculo emocional contigo.
¿Quién es un familiar cualificado?
Un familiar cualificado es aquella persona que presenta la petición de inmigrante y que sufriría dificultades extremas si no se permitiera al inmigrante entrar como residente permanente.
El familiar que reúne los requisitos debe ser:
-Un cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente legal, si el inmigrante es rechazado por presencia ilegal o falsa declaración.
-Un ciudadano estadounidense o residente legal que sea cónyuge, padre o hijo del extranjero al que se deniega la admisibilidad por antecedentes penales.
-El novio o la novia que sea ciudadano de EE.UU.
¿Se pregunta si reúne los requisitos para una dispensa I-601?
Deje que nuestros experimentadas abogadas de inmigración le guíen a través del proceso de perdón I-601.

Preguntas Frecuentes
La dispensa I-601 se utiliza para eliminar las causas de inadmisibilidad y la dispensa I-601A se utiliza para eliminar la presencia ilegal provisoria. En otras palabras, el formulario I-601 le permite obtener una visa incluso después de haber sido denegada. Tiene que tener una razón poderosa para recibir la exención. El formulario I-601A le permite permanecer en EE.UU. incluso después de haber rebasado la duración de su visa para ayudar a un familiar. La segunda diferencia entre ambos perdones es que el Formulario I-601 puede presentarse desde fuera o desde dentro de Estados Unidos, mientras que el Formulario I-601A debe presentarse dentro de Estados Unidos.
Aunque la presencia ilegal es motivo de inadmisibilidad, muchos inmigrantes pueden obtener una dispensa provisional I-601A. Otros, sin embargo, pueden enfrentarse a más dificultades si se les considera inadmisibles en base a condiciones como antecedentes penales, declaraciones falsas, fraude matrimonial u otras infracciones de inmigración. Con un abogado de inmigración experimentado y hábil, puede presentar argumentos creíbles para superar estos obstáculos, aunque probablemente tendrá que demostrar con más pruebas las dificultades que produciría su denegación.
Si tiene antecedentes penales, puede presentar pruebas de rehabilitación como:
-La cancelación de sus antecedentes
-Cartas de la policía, jueces o agentes de libertad condicional que den fe de su rehabilitación y de la improbabilidad de reincidencia.
-Juventud y tiempo transcurrido desde que se cometió el delito
-Finalización de un programa de alcohol o drogas y demostración de que no es drogadicto ni alcohólico; o demostración de que lleva tres años sin consumir drogas ni alcohol.
-Para otras violaciones de la ley de inmigración, su abogado puede ser capaz de argumentar que:
-Usted creía de buena fe que cumplía con la ley
-Usted y su cónyuge estadounidense tienen hijos en común
-Entró en EE.UU. de niño con sus padres
Sin embargo, si alguna vez ha afirmado ser ciudadano estadounidense con fines de inmigración, se trata de un motivo permanente de inadmisibilidad y no se le concederá ninguna dispensa.
Existen circunstancias en las que no puede solicitar una dispensa I-601, aunque existan otras opciones de admisión. Estas incluyen:
-Usted estuvo en los EE.UU. ilegalmente durante más de un año, salió y luego volvió a entrar sin inspección.
-Anteriormente hizo una declaración falsa de que era ciudadano estadounidense, a menos que pueda demostrar que la declaración no se hizo intencionadamente sin una base razonable, o que tenía una base razonable para su declaración.
-Fue o aparenta ser miembro de una banda criminal (por ejemplo, tiene tatuajes de bandas).
-Tiene una condena por drogas después de cumplir los 18 años, a menos que haya sido por posesión de menos de 30 gramos de marihuana.
-No ha asistido a una audiencia de deportación y lleva al menos cinco años en EE.UU.
-Los oficiales de inmigración determinaron que estaba en un matrimonio ficticio
-Has presentado una solicitud de asilo sin fundamento.
Es importante tener en cuenta que si anteriormente estuvo en EE.UU. ilegalmente y ha estado fuera del país durante diez años, puede volver a solicitar la entrada sin necesidad de un familiar cualificado.
Queremos ayudarle a superar el proceso de dispensa o perdón con experiencia y compasión.
