Petición Familiar
Somos un estudio de abogados de inmigración que puede ayudarlo a patrocinar a sus familia a obtener la tarjeta de residencia permanente. Nos comprometemos a mantener familias unidas, y algunas de nuestras abogadas tienen experiencia personal en esta área.
Programe su consulta con una de nuestras abogadas de inmigración.
¿Qué es la Peticion Familiar?
Si eres ciudadano estadounidense o posees una tarjeta de residencia permanente, puedes patrocinar a algunos familiares a través de una petición de inmigración basada en la familia para permitirles trabajar y vivir legalmente en Estados Unidos.
Los procesos dependerán de su estatus y del familiar que quiera patrocinar.
Evaluaremos su caso y determinaremos el proceso más adecuado que le permita a usted y a su familia alcanzar sus objetivos de reagrupación familiar y mejores oportunidades.
¿Quién puede optar por la tarjeta de residencia permanente por razones familiares?
Familiares directos
Sólo los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a familiares directos. Los visados para familiares directos (IR) están disponibles para:
- Esposos
- Hijos solteros menores de 21 años
- Padres de ciudadano estadounidense
- Hijos adoptados por un ciudadano estadounidense
Otros familiares
Hay un número limitado de Visas de Inmigrante disponibles cada año para otros miembros de la familia de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales. Se conceden visas familiares de forma limitada de conformidad con una lista de preferencias:
- Hijos solteros de estadounidense mayor de 21 años (F-1)
- Cónyuges e hijos menores de 21 años de residentes legales permanentes (F-2)
- Hijos casados de ciudadanos estadounidenses y sus menores hijos solteros (F-3)
- Hermanos de ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges e hijos menores solteros (F-4)
¿ Busca patrocinar a un miembro de su familia?
Permita que nuestros experimentadas abogadas de inmigración le guíen a través del proceso de peticion familiar.
Preguntas Frecuentes
La inmigración familiar permite a los parientes cercanos de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales («LPR») inmigrar a Estados Unidos. Los ciudadanos estadounidenses pueden patrocinar a sus cónyuges, hijos solteros o casados, padres y hermanos. Los LPR pueden patrocinar a sus cónyuges e hijos solteros. Ningún otro familiar, como tíos o primos, puede ser patrocinado para vivir permanentemente en Estados Unidos. Los familiares inmigran como «parientes directos» o a través del «sistema de preferencia familiar». Existe un número limitado de Visas de Inmigrante disponibles cada año para las personas que inmigran en el sistema de preferencia familiar, en tanto que no existe tal limitación para los parientes directos.
Entre los familiares directos se incluyen: (1) cónyuges de ciudadanos estadounidenses; (2) hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses; y (3) padres de ciudadanos estadounidenses cuando el ciudadano es mayor de 21 años.
El sistema de preferencia familiar permite inmigrar a las siguientes personas: (1) hijos e hijas solteros mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses; (2) cónyuges de residentes permanentes legales; (3) hijos solteros (de cualquier edad) de residentes permanentes legales; (4) hijos casados (de cualquier edad) de ciudadanos estadounidenses; y (4) hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, cuando el ciudadano tenga al menos 21 años.
Los beneficiarios de una petición de preferencia familiar se denominan «beneficiarios principales». Un beneficiario principal puede inmigrar con su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. Estos familiares se denominan «beneficiarios derivados» y pueden inmigrar sin que se presente una petición separada en su nombre. Los familiares directos no pueden inmigrar con sus cónyuges e hijos menores a menos que se presente una petición separada para ellos.
El procedimiento de petición de un familiar consta de dos pasos. En primer lugar, el ciudadano estadounidense o el residente legal permanente debe presentar un formulario I-130 de petición de familiar en nombre de su familiar ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). El objetivo principal de esta petición es demostrar que existe la relación familiar. La segunda etapa del proceso tiene lugar una vez aprobada la I-130. En la segunda fase, el beneficiario de la petición aprobada presenta una solicitud de ajuste de estatus si se encuentra en Estados Unidos y dispone de un número de visa (dependerá de la categoría familiar). Si el beneficiario se encuentra fuera de Estados Unidos, el proceso se denomina proceso consular. En algunas ocasiones, la petición I-130 y la solicitud de ajuste de estatus pueden presentarse juntas. Podemos indicarle qué opción está disponible para usted.
Debido a que hay un número limitado de visas disponibles para la categoría de preferencia familiar, los beneficiarios que inmigran a través del sistema de preferencia pueden tener que esperar varios años antes de poder inmigrar. Se asigna una «fecha de prioridad» a las peticiones de familiares en la fecha en que se presentan ante el USCIS. Las visas se distribuyen por orden de llegada según la fecha de prioridad. El Departamento de Estado publica mensualmente un Boletín de Visas que indica la disponibilidad de las visas de inmigrante. Para leer el Boletín de Visas, marque la categoría de preferencia familiar y el país de origen que le correspondan. Si su fecha de prioridad (fecha de presentación de la petición I-130) es una fecha anterior a la que aparece en el Boletín de visados, tiene una fecha de prioridad actual y puede solicitar la residencia permanente mediante el ajuste de estatus o el proceso consular.
Puede encotrar el Boletín de Visas siguiendo el enlace: travel.state.gov/visa/frvi_bulletincurrent.html.
