I-601A – Solicitud de Perdón Provisional por Presencia Ilegal
La presencia ilegal en el país puede tener consecuencias prolongadas y graves, como la prohibición de regresar a EE.UU. durante la entrevista consular. Sin embargo, el formulario I-601A le permite solicitar un perdón del impedimento por presencia ilegal antes de que necesite salir de EE.UU.
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¿Qué es el Perdón I-601A?
La dispensa provisional I-601A está pensada para resolver un único motivo de inadmisibilidad, que es la presencia ilegal conforme a la legislación de inmigración de EE.UU.
La dispensa provisional I-601A permite a determinados inmigrantes solicitar la dispensa de su presencia ilegal. Esto incluye a los familiares cualificados (cónyuges e hijos) de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes.
Normalmente, el solicitante mayor de 18 años que haya permanecido en EE.UU. durante 180 días o más, pero menos de 365 días, no podrá volver a EE.UU. durante tres años. Un solicitante que haya permanecido en el país más de un año puede tener prohibida la entrada durante diez años. En algunos casos, como cuando se pretende reingresar en EE.UU. tras haber acumulado más de un año de presencia ilegal, la prohibición puede ser incluso permanente.
¿Cuál es el proceso para obtener un Perdón I-601A?
Primero debe presentar la Petición de Familiar Extranjero I-130 ante el USCIS.
Una vez aprobado, su caso se transfiere al Centro Nacional de Visas para su tramitación consular. Una vez pagada la tasa de declaración jurada de apoyo (AOS) y la tasa de solicitud de visa de inmigración (IV), deberá presentar la exención I-601A.
Puede tardar varios meses en presentar el perdón I-601A. El proceso puede ser difícil y arduo, debido a la cantidad de documentación necesaria para probar su caso. Hay muchos documentos probatorios diferentes y evidencia necesaria para presentar un caso exitoso para una exención provisional. Además, al presentar una solicitud de perdón provisional, usted revelará su información de contacto al gobierno – esto puede ser desalentador, especialmente sin un abogado con experiencia para abogar por usted.
¿Quién puede acogerse al Perdón I-601A?
Para solicitar una dispensa I-601A, la persona deberá:
-Tener al menos 17 años de edad
-Estar físicamente presente en los EE.UU. para presentar el formulario I-601A y proporcionar datos biométricos.
-Estar en el proceso de obtener su visa de inmigrante, y tener un caso pendiente
-No tener ninguna causal adicional de inadmisibilidad
-Demostrar que la denegación de su admisión causará dificultades extremas a su familiar ciudadano estadounidense o residente permanente.
-No estar incurso en un procedimiento de deportación pendiente o que no haya sido cerrado administrativamente
-No tener una orden final de deportación, exclusión o expulsión.
Es importante tener en cuenta que la exención I-601A, por sí misma, no proporciona un estatus legal en los Estados Unidos, ni le autoriza a trabajar en los EE.UU. Su único propósito es eximir al solicitante de su estancia ilegal en los EE.UU.
Además, tenga en cuenta que la aprobación de su dispensa provisional no significa que su caso en sí sea aprobado. Una vez aprobada la dispensa deberá salir de EE.UU. y acudir a una oficina consular para su entrevista de visa.
¿Ha acumulado presencia ilegal y se pregunta si reúne los requisitos para un perdón I-601A?
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Preguntas Frecuentes
Además de los formularios correspondientes y la tasa de presentación, también debe aportar las evidencias necesarias para iniciar el procedimiento. Esto incluye:
-Prueba de su parentesco con el familiar cualificado
-Pruebas de las dificultades extremas de su familiar si se deniega su admisión.
-Prueba de ciudadanía o residencia legal de su familiar
-Prueba de su admisión o concesión de «parole»
-Prueba de que su caso justifica un ejercicio discrecional favorable
Existen dos tipos principales de presencia ilegal en virtud del artículo 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Por presencia ilegal se entiende el tiempo que un extranjero permanece en Estados Unidos sin la debida autorización.
Presencia ilegal de 180 días a menos de un año:
Un extranjero que acumula presencia ilegal durante más de 180 días pero menos de un año y luego sale voluntariamente de Estados Unidos antes de que se inicie el procedimiento de deportación no puede reingresar a Estados Unidos durante tres años.
Presencia ilegal durante un año o más:
Un extranjero que acumule presencia ilegal durante un año o más, ya sea de forma continuada o agregada, y luego abandone Estados Unidos tiene prohibido reingresar durante 10 años.
Las dos modalidades de presencia ilegal pueden tener graves consecuencias para futuras solicitudes de inmigración, como la solicitud de una visa, el ajuste de estatus u otros beneficios de inmigración.
La aprobación de su exención I-601A se basa en un factor principal, la evidencia de dificultad personal. La carta de solicitud del perdón I-601A es una parte importante del proceso de esta solicitud. Esta carta explica por qué el solicitante necesita el perdón y destaca las dificultades extremas que se causarían a su familiar cualificado (normalmente un ciudadano estadounidense o un cónyuge o padre residente legal permanente) si no se le concediera el perdón. Las dificultades extremas pueden ser emocionales, financieras, médicas y, posiblemente, una combinación de estos y muchos otros factores.
Aunque no todas las dificultades son iguales y las situaciones familiares son diferentes, por dificultades extremas se entienden aquellas que van más allá de lo que ocurriría si usted o su ser querido abandonaran los Estados Unidos. Se considera válido cuando usted puede demostrar en su declaración personal razones humanitarias o dificultades extremas que usted, su cónyuge, su familia o sus padres van a sufrir. Por ejemplo, usted es el principal cuidador de un hijo o padre anciano en Estados Unidos o su ausencia repercute en el bienestar de su familia.
Estamos aquí para ayudarle a superar el proceso de perdón con experiencia y compasión.
